REQUISITOS FISCALES 

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Las disposiciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con relación a la impresión de comprobantes fiscales.

De conformidad con lo establecido en la regla 2.4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 2004, para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y III de esta regla y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:

I. Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:

1.         Nombre, denominación o razón social.

2.         Domicilio fiscal del contribuyente.

3.         Fecha de solicitud.

4.         Serie (en caso de ser serie única, deberá indicarlo expresamente).

5.         Número de folios que les corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan.

6.         Los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de vigencia de la partida anterior impresa.

            Cuando el domicilio fiscal señalado en la solicitud no corresponda al citado en la solicitud de inscripción  deberán entregar copia del aviso de cambio de domicilio.

 II.   Que exhiban el original de la cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o de la cédula de identificación fiscal provisional y entregue copia de dicha cédula y de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso de aumento o disminución de obligaciones

 III.         Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además:

a)         Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente).

b)         Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual se le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.

IV.        Deberán iniciar la impresión de comprobantes de sus clientes a partir del folio número 01.